-------------------------------------------------------------------------------- Escuela Tecnica Nº27 "Hipolito Yrigoyen": Codigo de Convivencia

Codigo de Convivencia


CONSEJO DE CONVIVENCIA – E.T.Nº27-
CICLO LECTIVO 2012



CONSEJO ESCOLAR  DE CONVIVENCIA

  • Instancia de promoción de un clima institucional saludable y facilitador de la tarea pedagógica.
  • Se  tratan los conflictos institucionales y las situaciones problemáticas. Es su competencia la elaboración de alternativas para la resolución de conflictos.


SE FUNDA EN:

         Normas, criterios y objetivos de la LEY 223.
         Proyecto Educativo E.T 27: Reglamento de Convivencia.
Normas internas de la escuela
.
         Decreto N` 1400. G.C.B.A 2001.


REGLAMENTO ESCOLAR DE CONVIVENCIA 

SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Se rige según los siguientes criterios:

         Principio fundamental: el respeto mutuo.
         Toda sanción tiene una finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta.
         Cada sanción requiere de una instancia previa de análisis, diálogo y reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de conductas, con la asunción del compromiso por parte de los involucrados.
         Se deben promover las condiciones para que las medidas operen positivamente en la educación de los alumnos.
         Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia producidas en el establecimiento o fuera de él.
         La posible aplicación de sanciones sobre aquellas conductas que se desarrollan fuera de la escuela y afectan a los miembros de la comunidad, queda a consideración de las autoridades de la institución.
         El espacio virtual es considerado dentro de la jurisdicción de la escuela,   siempre y cuando,  el Equipo de Conducción y el Consejo de Convivencia así lo consideren.
         Las sanciones son acumulativas dentro del ciclo escolar.
         La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, debe ser considerada por las autoridades y el D.O.
         Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas, y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.
         Siempre se debe notificar de las faltas disciplinarias a los padres o representantes legales del alumno.
         El alumno posee el derecho de defensa oral y escrita de lo sucedido.
         El Rector puede utilizar el recurso de sanción acumulativa de un año al siguiente. Las sanciones, finalizado el ciclo escolar se adjuntan al legajo personal de cada alumno.


CONSTITUCION DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA

Ø  La duración de los mandatos es de  un 1 año para los alumnos.
             Y entre  1 y 2 años para  docentes y padres.
Ø  El consejo, una vez constituido,  delibera y resuelve con al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.  Y efectúa sus recomendaciones por mayoría
Ø  Se sesiona con 9 integrantes, se vota con 7 y se resuelve con 5 de quórum.
Ø  La designación de los representantes (titulares y suplentes) es por elección directa de los representantes de cada sector:

·         Profesor  de Educación Física (1 titular y 1 suplente).
·         Profesor de Laboratorio (1 titular y 2 suplentes).
·         Preceptores (1 titular  y 1 suplente).
·         Alumnos (1 titular y  3 suplentes).
·         Profesor de Aula (Ciclo Básico y Superior -  1 titular y 4 suplentes).
·         Profesores de Taller (1 titular y 1 suplente).
·         Rector.
·         Representante del D.O.
·         Representante de padres (1 titular y 2 suplentes).

Ø El Consejo escucha las versiones de las partes, delibera  y emite un informe en el término de 5 días hábiles (se puede solicitar prorroga al Rector con causas justificadas).
Las líneas de acción deben incluir el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas escuela - familia.
Ø Para sesionar es imprescindible la presencia del alumno.
Ø Se labra acta.






INSTANCIAS DE ABORDAJE

ü  APERCIBIMIENTO ORAL:
Aplicado ante faltas leves por el personal docente, informando a las autoridades a cargo del turno. La autoridad informará a los padres del alumno.

ü  APERCIBIMIENTO ESCRITO:
El docente solicita la sanción a través de la hoja de apercibimiento, detallando lo que hizo el alumno, fecha, cargo y firma. Lo eleva a la autoridad de turno, quien califica la falta y cita al alumno para que realice su descargo,  luego a los padres para anoticiarlos.

ü  CONSEJO DE AULA:
Se integra por el preceptor, tutor o profesor y un alumno del mismo año (no necesariamente del mismo curso)  o delegado del curso, y es asistido por el Departamento de Orientación y por una autoridad escolar. Luego del descargo y explicaciones del alumno apercibido, se sesiona y  se le comunica la sanción al alumno. La autoridad de turno tiene 48 hs. para expedirse y citar  a los padres para informarlos de la sanción.

ü  CONSEJO DE CURSO (para situaciones grupales):
Lo determina ad hoc  la autoridad de turno.
Se integra con todos los docentes del curso. Cada miembro emite su opinión en forma presencial o por escrito. Se labra acta.

ü  CONSEJO DE EMERGENCIA:
Lo determina ad hoc  la autoridad de turno.
Presidido por el Rector, integrado por 1 representante de los profesores, alumnos y padres. El Rector puede ser asistido por el Asesor Pedagógico.

ü  CONSEJO DE CONVIVENCIA:
Integrado por representantes (titulares y/o suplentes) de cada sector: profesores, docentes de la especialidad y/o laboratorio, maestros  de taller, preceptores, delegados de alumnos, padres, equipo de conducción y  departamento de orientación escolar.
Se convoca  a los distintos cuerpos colegiados según determinación del Rector y/ o corresponda al sistema de puntuación.
Lo que sugiere el Consejo es por votación de mayoría simple mitad, más uno.
Delibera y emite un informe al Rector  dentro de los 5 días hábiles.








RESPECTO A LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

            En todas las instancias se realizará Acta de Compromiso (Hoja a confeccionar por el Consejo) y además se adjuntará una fotocopia al legajo del alumno.

ACCIONES REPARADORAS

ü  Limpieza de aula, bancos, paredes y/o pintura colectiva.
ü  Trabajos prácticos conformes a la falta.
ü  Imposibilidad de retirarse o ingresar antes de la escuela (a consideración del Regente de turno).
ü  Etc.

SANCIONES
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  1. CAMBIO DE TURNO. Requiere el voto de la mayoría de los miembros presentes.
  2. CAMBIO DE DIVISION. Requiere el voto de la mayoría  de los miembros presentes.
  3. SEPARACION TRANSITORIA O TEMPORAL (1 día a 6 días, sólo 2 veces por ciclo lectivo, con cómputo de inasistencias). El alumno debe cumplir con un plan de tareas pedagógicas elaboradas por los docentes. . Requiere el voto de la mayoría de los miembros presentes.
  4. SEPARACION POR EL RESTO DEL AÑO ESCOLAR (incluye período de evaluación de diciembre y/o el de febrero y marzo). En el término de 48 hs. se debe citar a los padres para notificarlos de la sanción y elaborar un acta.
En el siguiente ciclo lectivo continúa en la escuela sólo con un acta de compromiso (firmada por el alumno y los padres).
Esta sanción requiere el voto de 2/3 de los miembros del Consejo de Convivencia.
  1. SEPARACION DEFINITIVA (no puede reinscribirse en la escuela            años posteriores).
a-    En el término de 48 hs. se debe citar a los padres para notificarlos de
      la sanción y elaborar un acta.
b- Esta sanción requiere el voto de 2/3 de los miembros del Consejo de Convivencia.

            CAUSALES DE D y E: daño grave a la integridad física, psíquica o          moral a alguno de los  integrantes de la comunidad educativa o a la propiedad / bienes de la escuela.
            Tanto en  D y E: El Rector con intervención de la Supervisión        gestionará la asignación de una vacante para el alumno en otro       establecimiento con la conformidad de los padres del mismo. 



CATEGORIZACION DE LAS SANCIONES

Se considerarán Faltas Leves:

  • Presentación inadecuada, luego de 2 observaciones escritas.
  • No ingresar al aula cuando toca el timbre y hacerlo más tarde.
  • Ingresar sin los materiales escolares necesarios, luego de 2 observaciones escritas.
  • Interrumpir el normal dictado de las clases (promover desorden, molestar interrumpiendo el desenvolvimiento  de las clases, uso del celular y/o auriculares).
  • No presentar el cuaderno de comunicaciones cuando sea requerido.
  • Llevar al establecimiento elementos ajenos a la actividad escolar que perturben el desarrollo de la misma.
  • Llevar el cabello largo y suelto en Taller y Laboratorio.
  • No colaborar con la limpieza escolar.


Se considerarán Faltas Graves:

  • No respetar consignas o normas emanadas de las autoridades.
  • Jugar con alimentos o mortificar animales.
  • Negarse a ingresar a clase en forma colectiva.
  • Evadir horas de clase.
  • Arrojar objetos de cualquier tipo.
  • Escribir o manchar paredes y/o mobiliario; sustraer o dañar mobiliario, equipos, instalaciones o elementos de la escuela y/o de compañeros.
  • Discriminar o segregar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Salivar y/o tener actitudes obscenas en clase o en el resto de la escuela.
  • Venta de artículos dentro de la escuela para lucro personal.
  • El espacio virtual es considerado dentro de la jurisdicción de la escuela,   siempre y cuando,  el Equipo de Conducción y el Consejo de Convivencia así lo consideren.


Se considerarán Faltas Muy Graves:

  • Fumar dentro de la escuela.
  • Ingerir bebidas alcohólicas o consumir cualquier tipo de sustancias tóxicas dentro de la escuela o en la periferia de la misma.
  • Ingresar bajo los efectos del alcohol o drogas de todo tipo.
  • Agredir en forma verbal o física a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Incitar a la violencia o promover peleas y/o discusiones que lleven a cualquier tipo de agresión dentro de la escuela y en las inmediaciones de la de la misma.
  • Adulterar o falsificar documentos, trabajos prácticos, firmas, datos u otra información en los boletines, cuadernos de comunicados o evaluaciones.
  • Introducir pirotecnia en la escuela.
  • Bullying escolar
  • Retirarse sin autorización del Establecimiento dentro del horario escolar que deba cumplir el alumno.
  • Poner en peligro o atentar contra la vida, la salud o la integridad física y/o psicológica de cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.
  • Venta y/o distribución de todo tipo de sustancias tóxicas y/o materiales inadecuados para el ámbito escolar, dentro del Establecimiento. 
  • Destrucción intencional de todo tipo de material escolar y/o de seguridad.
  • Portar armas o elementos cortantes, punzantes y/o eléctricos.
  • Falta de respeto entre los miembros de la comunidad.
  • Falta de respeto a los Símbolos Patrios.
  • Comercialización de trabajos prácticos, láminas y/o monografías.
  • El espacio virtual es considerado dentro de la jurisdicción de la escuela,   siempre y cuando,  el Equipo de Conducción y el Consejo de Convivencia así lo consideren.


Vuelta Olímpica:

  • Se acordará con las autoridades a través de un acta de compromiso, día, hora y condiciones  a realizarse, a cargo de un padre responsable del grupo.
  • Los alumnos deberán entrar con la vestimenta que permite el reglamento escolar  para los festejos.
  • Se realizara en un sector determinado y aislado de la escuela.
  • Se prohíbe el uso de pirotecnia dentro y fuera de la escuela (2 cuadras a la redonda incluyendo la plaza).
  • Los festejos con agua y papeles quedan a consideración del Equipo de Conducción.


EL CODIGO DE CONVIVENCIA QUEDA SUJETO A MODIFICACIONES SEGÚN LO EVALUE EL EQUIPO DIRECTIVO Y EL CONSEJO DE CONVIVENCIA.